Segundo fallo colectivo contra las prepagas: la Justicia frenó los aumentos de OSDE

Tras la cautelar contra la prepaga del Hospital Italiano, la Justicia de Entre Ríos dictó la primera medida contra los aumentos que está implementando la empresa prepaga OSDE.

La Justicia de Entre Ríos dictó la primera medida colectiva contra los aumentos que está implementando la empresa de medicina prepaga OSDE por el mega DNU de Javier Milei. Al dictar una cautelar, tras evaluar el caso de un afiliado jubilado de 69 años, la magistrada María Isabel Caccioppoli dispuso que se extiendan los efectos suspensivos a favor del denunciante a cualquier futuro adherente a la causa. Es decir, que todos los afiliados pueden ahora pedir ante el Juzgado Federal n°2 de Concepción del Uruguay que se retrotraigan los aumentos de su factura de OSDE.

Caccioppoli ponderó que el denunciante «corre riesgo inminente de no poder pagar el valor mensual pretendido por la empresa de medicina prepaga demandada» y que esto lo dejaría sin cobertura médica necesaria por su edad. «De acuerdo a las constancias de la causa percibe un haber previsional que asciende a $529.087,49 el aumento implicaría una erogación de aproximadamente la mitad de su haber», remarcó. El afiliado tiene OSDE hace 30 años y, en su presentación, advirtió que la cuota sufrió un incremento del 86,8% desde diciembre de 2023 a marzo de 2024, por lo que inició una acción de amparo y solicitó también una medida cautelar.

Como el denunciante pedía también la inconstitucionalidad del DNU, la jueza consideró que están las condiciones dadas para aplicar la medida a todos los afiliados de la empresa OSDE que se vean afectados por el DNU 70/23. «Corresponde extender los efectos de la presente resolución, con carácter colectivo, a todas las causas de futuros adherentes que se encuentren en las mismas circunstancias con aumentos de cuota similares por parte de la demandada, debiendo comunicarse la presente resolución al Registro mencionado, en los términos de la Acordada No 12/16 de la C.S.J.N», estableció en el fallo.

Cacciopoli cuestionó además duramente el DNU, que desreguló completamente la medicina prepaga. En ese sentido, señaló que “la falta de fiscalización de las empresas de medicina prepaga y/o la no exigencia de solicitar autorización por parte de las mismas trajo como lógica consecuencia los aumentos por lo que aquí se reclama y que conforme surge de las facturas acompañadas resultan superiores al 85% de lo abonado en el mes de diciembre de 2023. Asimismo, para el mes de febrero se ha anunciado un incremento de un 28%, para el mes de marzo un 19%”.

Ya son dos las cautelares contra las prepagas

Esta es la segunda cautelar contra las prepagas, teniendo en cuenta que la titular del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 2, Martina Isabel Forns, ordenó el 28 de febrero a la prepaga del Hospital Italiano a retrotraer los aumentos para un grupo de afiliados que se presentaron en la Justicia, luego de extender una medida que antes había sido individual.

La magistrada había dispuesto en enero una medida individual para dejar sin efectos los aumentos que había sufrido en su plan de prepaga una jubilada de 78 años llamada Marta Cristina Brauchli. Este, que había sido el primer fallo contra la suba de una prepaga desde que se publicó el decreto, adquirió en las últimas horas caracter colectivo por las múltiples adhesiones del resto de los afiliados del Hospital Italiano que sumaron también su denuncia contra la prepaga.

Qué dice el DNU de Milei para la medicina prepaga
El DNU 70/2023 introduce modificaciones al marco regulatorio de la medicina prepaga, liberalizando los precios de sus cuotas y permitiendo a los afiliados redireccionar de forma directa sus aportes de salud a estas empresas. Entre los considerandos del decreto se señala que la liberalización de precios permitirá «aumentar la competitividad del sistema».

La modificación a la Ley 26.682 -aprobada en 2011- le quita la potestad al Estado de «revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones» y elimina la comisión permanente que regulaba las prepagas que contaba con representantes del Ministerio de Salud y de Economía, al igual que el Consejo Permanente de Concertación que contaban con integrantes ad-honorem de Salud, y entidades representativas de los usuarios y las empresas.

También anula la obligación de las empresas de transferir a los afiliados a otra empresa en el caso de quiebra. Además de no poder regular los precios, la autoridad de aplicación no tendrá capacidad de fijar los aranceles mínimos obligatorios ni regular los modelos de contratos.

El único criterio que quedará vigente para las cuotas de las prepagas es que haya una variación máxima de tres veces entre el precio diferencial para los planes de la primera y la última franja etaria.

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